El nuevo sistema de formación continua permite extiende a las
pequeñas y medianas empresas las facilidades para desarrollar planes de
formación basados en un sistema de descuentos a partir de las cuotas de la
seguridad social.
¿Quien tiene derecho a las subvenciones?
Cualquier trabajador o empresa puede acceder a los planes de
subvenciones contratando a un centro como AUTOESCUELA FERNANDO GUILLEM. Los
destinatarios finales de la formación han de ser trabajadores asalariados que
coticen a la seguridad social en concepto de formación profesional. Las
modalidades de formación pueden ser presenciales, a distancia o teleformación
teniendo una duración mínima de 10 horas para que puedan considerarse
subvencionables.
¿Que crédito tiene su empresa?
De acuerdo con
la
LPGE
de 29 de diciembre para el ejercicio 2007. Las empresas
cotizantes dispondrán de un crédito máximo que resultará de aplicar a su cuota
ingresada en 2006 por formación profesional, los siguientes porcentajes de
bonificación:
- Empresas de
6 a
9 trabajadores: el 100%
- Empresas de
10
a
49 trabajadores: el 75%
- Empresas de
50
a
249 trabajadores: el 60%
- Empresas de mas de 250 trabajadores el 50%
En el caso de empresas de
1 a
5 trabajadores se establece
un crédito fijo de 420 euros. Para las empresas de nueva creación y las que
abran nuevos centros, se establecerá una bonificación media por trabajador de
65 euros. El listado de participantes deberá comunicarse antes del comienzo de
la correspondiente acción formativa o grupo.
¿Como aplicarlo?
Los costes
sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican
en las cuotas a
la
Seguridad Social.
En este sentido, el crédito para formación
continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar
con cargo a las cotizaciones a
la Seguridad Social.
Nota
Las empresas, incluso en el supuesto de
agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones
establecidas en sus boletines de cotización.
Las empresas autorizadas a
transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED,
reflejaran el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización
como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal
(INEM).
El resto de las empresas
(TC-2 normalizado) deben realizar una declaración complementaria
(exclusivamente a través del TC-1) que comprenderá únicamente el importe de las
bonificaciones a que tengan derecho por este concepto (casilla 601), y que será
tramitada conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores.