El nuevo sistema de formación continua permite extiende a las pequeñas y medianas empresas las facilidades para desarrollar planes de formación basados en un sistema de descuentos a partir de las cuotas de la seguridad social.

  ¿Quien tiene derecho a las subvenciones?

Cualquier trabajador o empresa puede acceder a los planes de subvenciones contratando a un centro como AUTOESCUELA FERNANDO GUILLEM. Los destinatarios finales de la formación han de ser trabajadores asalariados que coticen a la seguridad social en concepto de formación profesional. Las modalidades de formación pueden ser presenciales, a distancia o teleformación teniendo una duración mínima de 10 horas para que puedan considerarse subvencionables.

  ¿Que crédito tiene su empresa?

De acuerdo con la LPGE de 29 de diciembre para el ejercicio 2007. Las empresas cotizantes dispondrán de un crédito máximo que resultará de aplicar a su cuota ingresada en 2006 por formación profesional, los siguientes porcentajes de bonificación:

- Empresas de 6 a 9 trabajadores: el 100%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: el 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: el 60%
- Empresas de mas de 250 trabajadores el 50%


En el caso de empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo de 420 euros. Para las empresas de nueva creación y las que abran nuevos centros, se establecerá una bonificación media por trabajador de 65 euros. El listado de participantes deberá comunicarse antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.

  ¿Como aplicarlo?

Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad Social. En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.

  Nota

  Las empresas, incluso en el supuesto de agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones establecidas en sus boletines de cotización.

  Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejaran el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

  El resto de las empresas (TC-2 normalizado) deben realizar una declaración complementaria (exclusivamente a través del TC-1) que comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho por este concepto (casilla 601), y que será tramitada conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores.