ADR-EXPLOSIVOS

El transporte de materias y objetos explosivos por carretera supone un riesgo importante no sólo para el propio transporte, sino también para las personas, los bienes, y el medio ambiente existente en los lugares por donde se realiza.
Artículo 4 Real Decreto 551/2006.

1. Las empresas transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente.

2. Los conductores que, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación específica, deberán proveerse de una autorización especial que les habilite para ello, la cual será expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, en la que se solicite, conforme se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y disposiciones complementarias. Dicha autorización especial será equivalente al certificado de formación previsto en el ADR.
Objetivos:
Te prepara para obtener la autorizacion de conducción de vehículos con Mercancías Peligrosas en las especialidad explosivos , lo cual tiene salidas laborales en empresas que trabajen con este tipo de materias.
Contenidos:

  1. Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos.
  2. Riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
  3. Disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos de la clase 1.
  4. El Reglamento de Explosivos y sus disposiciones complementarias.

Requisitos:
Es imprescindible tener el Certificado Básico de Mercancías Peligrosas.
Para su expedición se exige:
1.- Estar autorizado para conducir vehículos a motor.
2.- Estar en posesión de la autorización básica o común para mercancías peligrosas.
3.- Realizar con aprovechamiento un curso de formación especializada como conductor para el transporte de materias explosivas (clase 1), en un centro de formación autorizado por la D.G.T.
4.- Ser declarado APTO por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas.